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Cuando una persona es víctima de un delito, suele creer que el sistema de justicia actuará automáticamente en su favor. Sin embargo, la realidad demuestra que las instituciones están sobrecargadas de trabajo lo que les impide otorgar una atención adecuada a los usuarios; que los procedimientos son complejos y extensos, y que las personas enfrentan un lenguaje y una lógica jurídica difícil de comprender.
En ese contexto, si bien contar con asesoría jurídica es opcional para la víctima en el proceso penal, esta decisión debe ser informada, pues la representación judicial es una herramienta fundamental para evitar que la víctima quede relegada a un rol meramente pasivo dentro de su propia causa. La práctica ha probado que contar con un equipo legal especializado y diligente en la tramitación de causas penales puede marcar una diferencia decisiva en los resultados, tanto en etapas iniciales de la investigación como en la sentencia, incluyendo la posibilidad real de obtener una condena penal y una reparación económica, y también de oponerse al otorgamiento de beneficios carcelarios al agresor.
En Chile, nuestro Código Procesal Penal señala, como principio básico según el artículo 6, que el Ministerio Público deberá velar por la protección de las víctimas, que los jueces deberán garantizar que ejerzan sus derechos y que otros operadores, como la policía, deberán facilitar al máximo su participación. A su vez, el artículo 109 del Código Procesal Penal establece un catálogo de derechos, lo cual se refuerza con el artículo 109 bis del mismo cuerpo normativo que incorpora algunas medidas de protección especiales para víctimas de violencia sexual y el artículo 109 ter que obliga a las instituciones a prevenir la victimización secundaria.
Los derechos que tienen todas las víctimas, independiente del tipo de delito que les haya ofendido, son:
De la lectura de esta lista puede advertirse que las víctimas, aún sin haber presentado querella criminal, gozan de múltiples prerrogativas dentro del proceso penal. El problema radica en que hacer efectivos estos derechos depende exclusivamente de la gestión de las propias personas, generando dudas sobre si las víctimas saben cuándo y cómo ejercer estas facultades ante las autoridades, considerando que la información que suele entregarse sobre la materia es superficial, vaga, formulada en un lenguaje distante de la comprensión de personas sin formación jurídica o, derechamente, inexistente.
Cuando se trata de víctimas de delitos, la ley les permite incluso impugnar una sentencia absolutoria, aunque no hayan participado en el juicio. Sin embargo, si no cuentan con asesoría jurídica, difícilmente alguien les explicará aquello, porque la Fiscalía, en la práctica, no lo informa. En consecuencia, cuando se dicta una absolución, las víctimas dependen completamente de que el Ministerio Público haya decidido interponer un recurso de nulidad contra la sentencia penal absolutoria o contra una condena por delitos o penas distintas a las pretendidas en la acusación fiscal.
Existe una idea ampliamente extendida en la sociedad según la cual la presión mediática puede influir favorablemente en el resultado de un proceso judicial. Bajo esa lógica, suelen organizarse agrupaciones de víctimas que exigen justicia en la calle y en redes sociales. Hemos sido parte de ese activismo, lo respetamos, lo consideramos un ejercicio legítimo de libertades civiles e identificamos valiosos ejemplos, tanto en Chile como en el extranjero, de organizaciones de la sociedad civil cuyos actos públicos de denuncia han impulsado transformaciones relevantes. En efecto, fue gracias a dicho activismo que las víctimas dejaron de ser un “accesorio” en el sistema penal. Sin perjuicio de ello, creemos necesario efectuar algunas precisiones honestas sobre el modo en que realmente funciona el sistema de justicia, con el objeto de evitar que las víctimas depositen expectativas desmedidas en actos tales como aparecer en un matinal relatando lo sucedido y exigiendo justicia.
Los fiscales y jueces, en términos generales, no modifican sus decisiones por lo que ocurra fuera de tribunales. Da lo mismo si existen cien personas manifestándose afuera de una audiencia con carteles y cámaras de televisión. Para muchos operadores del sistema -salvo valiosas excepciones-, el trabajo se ha vuelto eminentemente mecánico; han perdido sensibilidad frente al dolor ajeno y entienden que sus condiciones laborales no mejorarán por tramitar causas con mayor diligencia, sino por terminarlas rápidamente, especialmente considerando la enorme sobrecarga de trabajo derivada de la insuficiente cantidad de fiscales y jueces. Si bien es cierto que una causa mediática pone mayor presión a las autoridades en general, la Fiscalía y el Poder Judicial están obligados a actuar conforme a derecho, no bajo las expectativas del público en general. Por eso siempre nos opondremos a cualquier reducción presupuestaria que afecte a estos organismos pues aquello va en directo desmedro de las personas.
Por lo mismo, antes que rodearse de personas fuera de tribunales o intentar conseguir cobertura periodística, lo más relevante para una víctima es contar con un equipo jurídico diligente, capaz de explicar con claridad las etapas del proceso penal, las distintas vías posibles de actuación, las razones por las cuales puede ser más conveniente adoptar una estrategia determinada en un caso concreto, solicitar diligencias de investigación específicas y justificadas ante la fiscalía, oponerse a suspensiones y reprogramaciones innecesarias de audiencias, negociar acuerdos satisfactorios para la víctima, interrogar adecuadamente a testigos y peritos, preparar un juicio oral y, en síntesis, acompañar jurídicamente a la víctima durante toda la tramitación de la causa.
Solo a modo ejemplar, vale la pena mencionar dos casos que tuvieron amplia exposición mediática en una etapa inicial, pero que posteriormente derivaron en impunidad por ausencia de asesoría jurídica oportuna.
El primero corresponde al hombre que fue torturado por guardias de seguridad en el terminal de buses de Santiago, también conocido como Terminal Sur, en febrero del año 2025. El caso fue ampliamente difundido y la víctima fue entrevistada por distintos medios de comunicación, incluidos programas matinales de televisión. Sin embargo, al no contar con asesoría jurídica, ni siquiera concurrió a constatar lesiones, no interpuso denuncia, no se hizo parte en la investigación penal iniciada contra los guardias y jamás fue informado de que, en su calidad de víctima, contaba con múltiples derechos dentro del proceso penal.
El segundo caso corresponde a la causa RIT 4536-2024, RUC 2400789210-8, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. El caso refiere a tres hombres que fueron víctimas de robo por parte de una banda organizada, compuesta principalmente por adolescentes, aunque liderada por un adulto, en la comuna de Conchalí, durante el año 2024. La fiscalía presentó la acusación fuera de plazo y la Corte Suprema decretó el sobreseimiento del imputado adulto, lo que terminó generando su impunidad. Las víctimas, en consecuencia, quedaron privadas de la posibilidad de llegar a juicio, de obtener una condena contra el responsable de los delitos sufridos, de perseguir una reparación económica y, además, de reclamar procesalmente frente a lo ocurrido, precisamente porque ninguna de ellas había comparecido como querellante en la causa.
Lo único que realmente asegura que el desarrollo de un proceso penal se haga con altos estándares de diligencia con el objetivo de lograr buenos resultados es que la víctima cuente con representación jurídica. Ello implica una participación constante durante toda la tramitación de la causa y no únicamente durante las etapas iniciales, cuando existe mayor atención mediática en torno a la formalización. Recordemos por lo demás que la prensa no siempre trata los casos delicados con ética y que muchas veces pierde interés cuando aparece otra noticia que genere mayor atención. En este sentido, la comunicación debe ser estratégica y también diseñarse desde una perspectiva jurídica para cuidar tanto el proceso como a las mismas personas que lo están viviendo. Por esto, la representación judicial debe mantenerse hasta el término del procedimiento, incluyendo etapas posteriores como aquellas relativas a solicitudes de libertad condicional de personas condenadas.
Que la víctima cuente con representación judicial otorga, además, una ventaja importante y escasamente mencionada. Si bien creemos firmemente en el derecho de las víctimas a comparecer y ser escuchadas ante tribunales, nuestra experiencia nos ha demostrado que muchas de ellas se sienten emocionalmente sobrepasadas por la experiencia judicial. En esos casos, resulta fundamental que tengan la opción de desligarse parcialmente del desgaste psicológico que supone el proceso penal, depositando su confianza en un equipo legal que ofrezca condiciones para aquello. Las abogadas podemos comparecer y actuar en representación de la víctima si contamos con facultades suficientes, procurando disminuir así fenómenos de victimización secundaria o retraumatización, que ocurren cuando la persona afectada debe revivir constantemente lo sucedido frente a distintos operadores del sistema de justicia, intensificando el sufrimiento e interfiriendo en su recuperación emocional.
Como puede advertirse de la enumeración efectuada al inicio, la víctima tiene la facultad de presentar querella criminal, lo que requiere necesariamente del patrocinio de un abogado. Surge entonces una pregunta legítima respecto de por qué resulta importante presentar querella.
En primer lugar, porque la querella permite solicitar diligencias de investigación concretas y determinadas, las cuales la fiscalía debe practicar salvo que justifique adecuadamente por qué las considera innecesarias. En la práctica, además, suele ser necesario reiterar esas solicitudes mediante el SIAU, el Sistema de Información y Atención de Usuarios del Ministerio Público. Todas esas gestiones son efectuadas por el abogado que representa a la víctima, quien puede solicitar la reapertura de la investigación en el evento que ella se cierre sin haber practicado las diligencias investigativas oportunamente solicitadas.
En segundo lugar, porque la calidad de querellante permite solicitar medidas cautelares en contra del imputado, incluida la prisión preventiva, que constituye la medida cautelar personal más intensa contemplada por nuestro ordenamiento jurídico.
En tercer lugar, porque la querella permite formular acusación en contra del imputado y participar activamente en un eventual juicio oral, interrogando y contrainterrogando a imputados, testigos y peritos, sosteniendo calificaciones jurídicas distintas, proponiendo otras formas de participación criminal, solicitando penas diversas a las requeridas por la fiscalía y controvirtiendo la teoría del caso de la defensa. Aunque idealmente ese trabajo debiera ser realizado por la fiscalía, la elevada carga de trabajo de los fiscales provoca que, en muchas ocasiones, la preparación de los juicios resulte insuficiente. Por ello, un equipo litigante dedicado exclusivamente a la preparación del juicio oral, con disponibilidad permanente para coordinar testigos y peritos y atender las necesidades de la víctima, puede marcar una diferencia decisiva para obtener una sentencia condenatoria. Tan relevante es aquello que, incluso si la Fiscalía decide no perseverar en el procedimiento o sobreseer al imputado, el querellante puede igualmente sostener por sí solo la acusación y así ejercer la acción penal. Una víctima sin representación jurídica no puede hacerlo.
Por todo lo expuesto, resulta fundamental que las víctimas cuenten con asesoría y representación judicial. Pero además, es especialmente importante que dicha representación sea asumida por un equipo capaz de litigar no solo en materia penal, sino también en el ámbito de la responsabilidad civil. Muchas veces se pierde de vista que la comisión de un delito genera obligaciones patrimoniales y que perseguir dichas obligaciones es parte del proceso de reparación desde una mirada integral. La litigación civil constituye un sistema completamente distinto al penal, aun cuando pueden coincidir en el mismo proceso, y por tanto, requiere especialización.
Nuestro equipo cuenta con años de experiencia tanto en litigación civil como penal representando víctimas de delitos graves en casos especialmente dolorosos, lo que nos permite entregar una asesoría integral, dedicada y personalizada.