Los casos que no llegan. Abuso sexual infantil y discapacidad ¿por qué la mayor vulnerabilidad convive con la menor tasa de condena?
Infancias

Los casos que no llegan. Abuso sexual infantil y discapacidad ¿por qué la mayor vulnerabilidad convive con la menor tasa de condena?

María Francisca Barbosa Barceló28 de julio de 2026

Todos y todas vimos el video viral en el que aparece un ex asesor parlamentario haciendo “bromas” que aludían a la atracción sexual por los niños y burlándose de aquellos que estarían dentro del Espectro Autista. La conversación pública se concentró casi por completo en la primera arista; la pedofilia. Pero lo relativo a los niños y niñas con discapacidad y la especial vulnerabilidad que los afecta pasó como un detalle.

Esto refleja la posición que ocupa la discapacidad en nuestro país, lo que se agrava cuando opera otra categoría de exclusión que es la minoría de edad. Lo más preocupante de todo es que esta discriminación se ve reflejada de una forma especialmente terrible en los procesos judiciales, precisamente cuando se trata de violencia sexual.

Los casos de vulneración a la esfera psicosexual de niños y niñas, especialmente los más pequeños, suelen ser los más difíciles. Basta juntar dos ideas: La primera, que por regla general, y contrario a lo que se piensa, el abuso sexual infantil no deja huellas fisiológicas o rastros médicos. Esto ha sido documentado por la literatura especializada y se suma al factor de que normalmente las denuncias son tardías. Segundo, en nuestro país existe la Ley 20.057 sobre Entrevista Investigativa Videograbada, pensada en la no retraumatización de niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de delitos sexuales, pero que pone su testimonio en el centro. Esto nos lleva a concluir que la develación de un abuso sexual infantil es fundamental para iniciar un proceso judicial, lo que tiene como consecuencias la apertura de un caso tanto en sede penal como en sede de familia. Entonces ¿qué pasa con quien no puede expresarse verbalmente o lo hace con dificultad, como es el caso de niños y niñas TEA o con otra situación de discapacidad?

La revisión sistemática más citada en la materia (Jones y otros, The Lancet, 2012) estimó para los niños con discapacidad una razón de probabilidades de 2,88 frente a la violencia sexual, con una prevalencia agrupada de 13,7%. Casi tres veces más riesgo de ser victimizados, sin nada que se parezca a un aumento proporcional de denuncias, formalizaciones o condenas. Esa brecha no es un accidente estadístico: tiene una arquitectura jurídica.

Quienes litigamos en la materia sabemos que la valoración del relato de las víctimas se ha convertido en el verdadero campo de batalla del juicio oral. Esto presenta problemas a nivel de investigación y a nivel de juicio oral, si es que se llega a dicha instancia. En primer lugar, las investigaciones suelen fracasar en instancias muy preliminares por falta de herramientas especializadas para pesquisar los daños en los niños y niñas, poniendo demasiado énfasis en la existencia de un relato que deja de lado la búsqueda de pruebas periféricas que no pongan todo el peso en la víctima, Por otro lado, se aplica el estándar penal de condena “más allá de toda duda razonable” sin que opere ajuste alguno frente a un testigo-víctima cuya forma de comunicar no calza con el molde implícito del "buen testigo".

Ese molde premia, sin decirlo, un relato cronológico, coherente, sostenido en el tiempo, con una expresión emocional congruente con lo narrado y entregado ante adultos desconocidos en un entorno formal. Un niño autista puede tener un lenguaje literal que no maneja bien las preguntas capciosas ni las hipotéticas; puede narrar sin la secuencia temporal esperada; puede mostrar un afecto que un adulto sin formación lee como frialdad o indiferencia ante hechos graves; puede responder distinto a la misma pregunta según cómo se formule (lo que en un contra examen se registra como contradicción, cuando en rigor es sensibilidad a la forma de la pregunta); y puede haber sido entrenado durante años, con las mejores intenciones terapéuticas, en la obediencia y la complacencia hacia los adultos, que es exactamente el rasgo que un agresor busca. Ninguna de estas características dice absolutamente nada sobre si el hecho ocurrió, pero todas erosionan la credibilidad percibida. El prejuicio, en este punto, deja de ser meramente ofensivo y pasa a ser funcional al delito.

Lo notable es que el ordenamiento vigente ya obliga a corregir esto, y sin embargo el punto suele discutirse como si fuera una aspiración. El artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile en 2008, impone al Estado asegurar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones "incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad", de manera expresa respecto de la declaración como testigos y en todas las etapas del proceso, incluida la investigación: no es una recomendación de buenas prácticas, es una obligación internacional exigible. La Ley N° 21.057, sobre Entrevista Investigativa Videograbada, incorpora la figura del intermediario, encargado de transmitir las preguntas al niño en un lenguaje y forma adecuados a su edad, madurez y condición mental, y establece medidas de resguardo destinadas precisamente a evitar la victimización secundaria; la herramienta existe, pero su rendimiento depende íntegramente de la especialización de quien la usa. La Ley N° 21.545, sobre inclusión y protección de derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista, contempla expresamente el derecho a ser oído en sede judicial, con información en lenguaje claro y accesible y con medidas de apoyo durante el procedimiento. La Ley N° 20.609 reconoce la discapacidad como categoría sospechosa de discriminación arbitraria, y la Ley N° 21.430 radica el deber de protección no solo en la familia ni solo en los tribunales, sino en el conjunto de las instituciones. El marco normativo, en suma, está completo. Lo que falta es tratarlo como lo que es - una obligación de resultado sobre el sistema de justicia- y no como una deferencia que se concede caso a caso según la sensibilidad del operador de turno.

Nadie irá preso por un chiste, y no es eso lo que aquí se propone. Pero vale la pena ser precisas sobre lo que estaba en juego en ese video: no una falta de tacto, sino la versión de sobremesa de una creencia que, trasladada a una sala de audiencia, ha dejado a niños concretos sin protección. La indignación de una semana no corrige eso. Una investigación bien construida, sí.