
La lógica tradicional de la relación abogado-cliente está definida desde la asimetría, la distancia y la neutralidad. De hecho, muchas veces esta forma de ejercer la profesión es señalada como la correcta: involucrarse “demasiado” con lo que le sucede al cliente es un indicador de falta de profesionalismo. La persona que acude al profesional, no solo asume un rol pasivo por la estructura “natural” de la relación profesional, sino que muchas veces se le acoge que así sea pues claro debería estar que el o la abogada es quien sabe.
Sin perjuicio de que sí, somos los abogados y abogadas quienes solemos manejar los conocimientos que permiten una comprensión técnica del aparato legal y de justicia, este entrenamiento no es suficiente para realizar un trabajo competente, especialmente cuando se trata de conflictos que afectan de manera profunda la vida de las personas.
La investigación en neurociencia, psicología y salud mental ha documentado un fenómeno que la formación jurídica tradicional ha ignorado sistemáticamente: un porcentaje significativo de las personas que requieren representación jurídica han experimentado situaciones traumáticas (EHRAC, 2022). Ese trauma tiene efectos profundos sobre la conducta, la memoria, la capacidad de comunicarse y la disposición del cliente a participar activamente en su propia causa. La Práctica Legal Informada en Trauma (en adelante, PLIT) surge como respuesta a esa brecha, proponiendo integrar la comprensión del trauma en la cultura, los procedimientos y las relaciones del ejercicio profesional del derecho.
En Chile, esta metodología es prácticamente desconocida. Es más, toda la literatura especializada en la materia proviene del Norte global y prácticamente no se encuentran traducciones al español. Así, no es extraño que en nuestro país no existan programas formales de formación en PLIT en las escuelas de derecho, ni protocolos institucionales que la incorporen en defensorías, corporaciones de asistencia judicial o clínicas jurídicas universitarias. El presente artículo introduce este enfoque, describe sus fundamentos y su ejecución, e identifica los reconocimientos incipientes que el ordenamiento jurídico chileno ha comenzado a articular, abogando por su necesidad en la práctica legal privada y pública.
En 1977, el criminólogo noruego Nils Christie habló sobre “los conflictos como pertenencia”. Argumentó que en las sociedades industrializadas modernas los conflictos han sido sustraídos a las personas directamente involucradas en ellos, transformados en propiedad de especialistas - principalmente abogados y el Estado - y que en ese proceso las partes, especialmente las víctimas, han quedado fuera del escenario (Christie, 1977). Los abogados, sostiene Christie, están entrenados para prevenir y resolver conflictos ajenos bajo parámetros y normas que sólo manejamos nosotros. El resultado es que el cliente descubre que sus mejores argumentos no tienen relevancia jurídica, que debe guardar silencio en las audiencias, que su dolor no es lo que importa para efectos de la ley y que, además, su situación emocional es una dificultad en el caso. Christie aludía mucho al rol de la víctima y decía que era esta “la gran perdedora”: no solo ha sido dañada, sino que además ha perdido la participación en su propio caso. Pero este análisis no solo se aplica a las víctimas, sino a todos los intervinientes del sistema de justicia penal.
Así las cosas, estas ideas iluminan con precisión uno de los varios problemas que la PLIT busca moderar. Cuando el abogado asume el control total de la causa, filtra la información del cliente según criterios exclusivamente técnico-jurídicos, decide qué emociones son relevantes para el proceso y relega al cliente al rol de mero proveedor de datos, reproduce la lógica de apropiación que Christie identifica a nivel sistémico y, muchas veces, contribuye la retraumatización que, de por sí, implica el contacto con el sistema de justicia. Así es, la victimización secundaria no es exclusiva de fiscales y jueces, sino que los y las abogadas también podemos ser parte de dichas conductas nocivas. La PLIT propone devolver al cliente la experiencia de ser escuchado, de participar activamente en las decisiones que le afectan, de sentir que su historia importa más allá de los elementos jurídicamente operativos. No se trata de transformar al abogado en terapeuta, sino de reconocer que la sensibilidad hacia la experiencia de la persona detrás del expediente no es incompatible con la eficiencia técnica: al contrario, es una condición necesaria para ella.
El trauma es el resultado de un evento, serie de eventos o conjunto de circunstancias que una persona experimenta como física o emocionalmente dañino o amenazante para su vida, y que tiene efectos adversos duraderos en su funcionamiento y bienestar (SAMHSA, 2014). De esta forma, el trauma se origina como una respuesta en el sistema nervioso ante la activación del reflejo de supervivencia instintivo —lucha, huida o congelamiento— frente a una amenaza que desborda la capacidad de afrontamiento de la persona (Kezelman & Stavropoulos, 2018). No se trata de una debilidad moral ni una elección: es una respuesta fisiológica involuntaria. En esta línea de ideas, si bien el trauma puede provenir de un evento único, involucra una respuesta neurobiológica sostenida que altera de manera significativa el funcionamiento de la persona, cuyos efectos pueden persistir mucho después de que el evento detonante haya concluido (SAMHSA, 2014).
Sin embargo, es fundamental prevenir un uso indiscriminado del término. Cuando todo es trauma, nada lo es. En este sentido, no toda experiencia emocionalmente difícil constituye trauma. Aun cuando es importante comprender que las experiencias traumáticas son altamente subjetivas: “lo que puede ser traumatizante para una persona puede no serlo para otra” (EHRAC, 2022, p. 6), debe tenerse en cuenta que el estrés ordinario, el duelo no resuelto o la angustia transitoria pueden ser cuadros emocionales de suma relevancia, pero no necesariamente implican traumatización.
Para el abogado, esta distinción implica un principio operativo concreto: las “precauciones universales”. No se trata de etiquetar a todos los clientes como traumatizados y, de ellos, actuar desde los prejuicios y suposiciones, sino de diseñar la práctica de modo que sea sensible a las necesidades de las personas cuando el trauma esté presente, cualquiera sea su forma o intensidad (Golden Eagle Rising Toolkit, 2022, p. 38).
Más allá del proceso judicial del que se trata – penal, civil, de familia - o si hablamos de una relación profesional entre una persona y un abogado particular o respecto al mismo Estado, los efectos del trauma tienen un rol en diversos sentidos.
La investigación científica ha demostrado que los efectos del trauma producen la liberación de sustancias químicas que pueden deteriorar la función de la corteza prefrontal, causando pérdida de la capacidad de razonar, planificar y recordar Respecto de la memoria, los recuerdos creados bajo amenaza son frecuentemente fragmentados, no lineales y compuestos de detalles sensoriales primarios. (Arnsten, 2009; Haskell y Randall, 2019, citados en EHRAC, 2022, pp. 8-9). Esto incide en la relación cliente-abogado, tanto en las etapas de entrevistas iniciales como en la adherencia al proceso y, también, a la hora de interactuar directamente con el sistema legal.
Cuando los abogados y los operadores de justicia desconocen como operan estos fenómenos, suelen considerar que se trata de personas, usuarios, testigos o clientes “difíciles”. De la misma forma, terminan utilizando un trato acusatorio, exacerbando sentimientos de culpa que llevan al cliente a ofrecer explicaciones que, cuando son cuestionadas, socavan su credibilidad y comprometen la búsqueda de la verdad del proceso (EHRAC, 2022, p. 8). Las comunidades precarizadas y discriminadas experimentan tasas más altas de eventos traumáticos debido a la desigualdad sistémica, y son más susceptibles a la retraumatización cuando acceden al sistema de justicia (EHRAC, 2022, p. 7). Por lo demás, y como veremos más adelante, cuando la investigación y el litigio no abordan adecuadamente el fenómeno del trauma —incluyendo la develación tardía, la memoria fragmentada y las conductas de evitación—, el tribunal queda sin herramientas para evaluar correctamente la prueba, lo que puede derivar tanto en condenas injustas como en absoluciones que ignoran la realidad de la experiencia traumática.
La PLIT describe un enfoque de prestación de servicios jurídicos sensible a las necesidades y experiencias de cualquier persona afectada por el trauma. Más que un conjunto de reglas rígidas, requiere desarrollar una cultura de práctica legal que tome en cuenta el impacto del trauma en todas las etapas de la relación profesional, priorizando la seguridad y la agencia del cliente o usuario (EHRAC, 2022, p. 3). Su aplicación no se limita a víctimas de delitos en sede penal: debe ser aplicada a cualquier relación abogado-cliente o a quien recurra a los programas estatales ante una necesidad jurídica (Golden Eagle Rising Toolkit, 2022, p. 38).
Así, podemos señalar que la PLIT se estructura sobre cuatro estrategias:
(a) conciencia del trauma, que implica asumir 'precauciones universales' sin etiquetar a los clientes;
(b) énfasis en la seguridad y la confianza, construyendo rapport antes de determinar los hechos;
(c) oportunidad de elección, colaboración y conexión, que restituye al cliente la participación en su propio conflicto;
(d) potenciación de fortalezas, ayudando al cliente a identificar sus fuentes de apoyo y mecanismos de afrontamiento saludables.
También se ha de considerar que este enfoque comienza antes de que el cliente entre al despacho: espacios físicos no amenazantes, procedimientos de admisión claros y previsibles, puntualidad en las citas, opciones para la realización de reuniones (telemáticas o presenciales) y limitación del número de veces que el cliente debe relatar su historia son medidas concretas que deben implementarse (EHRAC, 2022, pp. 22-23). En la entrevista, se recomienda realizar primero una reunión introductoria breve, preparar al cliente sobre lo que ocurrirá en el proceso, usar lenguaje amable, estar atento a señales de angustia y ofrecer descansos cuando el cliente los necesite.
Ahora bien, la PLIT no es solo un modo de tratar al cliente: también es un conocimiento técnico que se integra en la teoría del caso. Por ejemplo, en el ámbito penal, el abogado o abogada informado en trauma puede anticipar las objeciones relativas a la fiabilidad del testimonio de la víctima, preparar prueba que explique los efectos neurobiológicos del trauma en la memoria y la conducta, y formular preguntas respetuosas que favorezcan la recolección de información sin retraumatizar. La PLIT, en este sentido, es también una herramienta de litigación.
Por último, se debe tener en cuenta el llamado trauma vicario o secundario que es el proceso por el cual el profesional del derecho es impactado o traumatizado por escuchar relatos de primera mano de experiencias muy fuertes de sus clientes (Golden Eagle Rising Toolkit, 2022, pp. 52-53). Señales comunes incluyen dificultades para manejar las emociones, fatiga, distanciamiento y sentimientos de desesperanza. Las estrategias de mitigación comprenden el autocuidado consciente, el equilibrio trabajo-vida personal y el acceso a apoyo profesional cuando sea necesario (EHRAC, 2022, p. 39).
El ordenamiento jurídico chileno ha comenzado, de manera dispersa, a incorporar elementos que responden a principios similares a los de la PLIT por cuanto ha ido comprendiendo la fenomenología detrás del trauma. Esta constatación es especialmente clara en materias de niñez, género y delitos sexuales, vinculados a las víctimas y, casi exclusivamente, a su participación en el proceso penal, lo que, de por sí, es un abordaje fragmentario e insuficiente.
Como ejemplos, la Ley 21.057 (Ley de Entrevista Investigativa Videograbada, 2018) implicó un cambio absoluto de paradigma en el trato de niños, niñas y adolescentes (NNA) víctimas de delitos sexuales. Esta ley regula las entrevistas a menores de edad víctimas de delitos violentos con el fin de prevenir la victimización secundaria, restringiendo el número de veces que el NNA debe declarar y exigiendo formación específica de los operadores. También tenemos los cambios introducidos por la Ley 21.523 (Ley Antonia, 2022) que constituye un avance relevante: tiene como objetivo mejorar las garantías procesales de las víctimas de delitos sexuales, proteger sus derechos y evitar su victimización secundaria. De la misma forma, la Ley 21.675 (Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, promulgada en 2024) representa otro cambio importante al definir la violencia de género y sus diversas expresiones, estableciendo estándares de debida diligencia para los órganos del Estado e introduciendo normas como la prohibición de indagar sobre la vida sexual de las víctimas.
Ahora bien, más allá de la legislación, la jurisprudencia chilena reciente ha comenzado a incorporar - con distintos grados de desarrollo - el fenómeno del trauma en su razonamiento.
La Corte Suprema en causa ROL 17.678-2022 razonó que la defensa parecía exigir de la víctima una consistencia total y absoluta entre la versión del reportaje televisivo, la declaración en Fiscalía, la querella y su declaración en juicio, pero que ello resultaba no solo excesivo sino físicamente imposible: “casi ninguna persona puede relatar eventos traumáticos de manera fiel y literal en cada oportunidad, revictimizandose en cada una de ellas”. La Corte sostuvo que la memoria es plástica y cambiante, y que múltiples factores psicológicos pueden incidir en los supuestos cambios de versión, concluyendo que tales exigencias eran contrarias al análisis y valoración de la prueba con enfoque de género.
En un sentido complementario, en causa ROL 12.109-2024 el máximo tribunal señaló que, cuando las víctimas presentaban un estilo narrativo desestructurado, con saltos en los ejes temporales, siendo su estilo muy desestructurado, aquello podía obedecer a su situación de afectación, lo que no merma su credibilidad.
En contraste, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco causa ROL 267-2024 rechazó el recurso de nulidad de la Fiscalía y confirmó la absolución en un caso de delitos sexuales contra una menor de edad. Esta sentencia ilustra con precisión los déficits que se producen cuando la investigación ignora el fenómeno de la develación tardía y el contexto traumático. Este caso funciona como espejo: cuando la investigación no aborda adecuadamente estos fenómenos, el tribunal queda sin herramientas para vincular los síntomas psicológicos a los hechos imputados.
Como se ha dicho, este enfoque no es ni debe ser exclusivo de las víctimas. La existencia y comprensión del trauma cumplió un rol fundamental en la teoría del caso de la defensa de los hijos de Nabila Riffo que fueron imputados por el homicidio de la pareja de su madre en el año 2024. La acreditación de las consecuencias de la experiencia traumática vivida por los jóvenes cuando Ortega intentó matar a Nabila en 2016, fue lo que permitió configurar la eximente de miedo insuperable y lograr la absolución de los jóvenes en causa RIT 134-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique.
La convergencia de estos desarrollos jurisprudenciales no es casual: el conocimiento sobre el trauma es precisamente lo que permite al tribunal (o le impide, cuando está ausente) valorar correctamente la prueba y aplicar adecuadamente la norma. La PLIT no es un accesorio: es el presupuesto metodológico sin el cual tanto la litigación como la adjudicación en estos contextos operan a ciegas.
Queda claro que la PLIT es mucho más que un asunto ético, se trata de un conocimiento técnico que se desarrolla, entrena y hace que los profesionales hagan mejor su trabajo, permitiéndoles lograr mejores resultados en juicio.
La PLIT representa una transformación en la comprensión de la relación abogado-cliente y en el rol del profesional del derecho. Su fundamento no es la compasión individual, sino el conocimiento científico sobre los efectos del trauma en el comportamiento, la memoria y la participación de las personas en procesos legales. La distinción entre experiencias abrumadoras y traumáticas impide su aplicación indiscriminada: el principio correcto es el de precauciones universales, que diseña la práctica para ser sensible al trauma cuando este se presenta, sin presumirlo en todos los casos.
La jurisprudencia chilena reciente en delitos sexuales demuestra que, cuando el sistema de justicia incorpora el conocimiento sobre el trauma, las decisiones judiciales ganan en calidad y rigor; y cuando lo ignora, se producen absoluciones que no responden a la realidad del fenómeno, sino a la incapacidad de la investigación para acreditarlo. La legislación chilena ha dado pasos incipientes en materia de infancia y género, pero estos avances normativos requieren de una cultura profesional informada en trauma que materialice los derechos y que no se reduzca a sólo un sector de la población. Es más, este enfoque no sólo debe incluir a todas las materias y procedimientos, sino que debería tener un especial rol cuando el proceso se termina, por ejemplo, en materia de ejecución de las penas, privativas o no de libertad. Todos y todas deben beneficiarse de una nueva práctica cultural de la abogacía.
En nuestro estudio, estamos convencidas de que, a través de estos métodos, podemos elevar los estándares éticos y técnicos en beneficio de las personas.
American Psychological Association (APA). Trauma; Facts about Women and Trauma. https://www.apa.org
Arnsten, A. (2009). Stress signalling pathways that impair prefrontal cortex structure and function. Nat. Rev. Neurosci., 10(6), 410-422.
Christie, N. (1977). Conflicts as Property. The British Journal of Criminology, 17(1). [Trad.: Los Conflictos como Pertenencia.]
European Human Rights Advocacy Centre (EHRAC). (2022). Guidelines for Trauma Informed Legal Practice for Lawyers Working with Adult Survivors of Human Rights Violations.
Golden Eagle Rising Society. (2022). Trauma-Informed Legal Practice Toolkit. Canada.
Haskell, L. y Randall, M. (2019). The Impact of Trauma on Adult Sexual Assault Victims. Department of Justice Canada.
Herman, J. (1992). Trauma and Recovery: The Aftermath of Violence. Basic Books.
Kezelman, C. y Stavropoulos, P. (2018). Talking about Trauma. Blue Knot Foundation, Sydney.
State of Victoria (Australia). (2022). Framework for Trauma-Informed Practice. Dept. of Families, Fairness and Housing.
Substance Abuse and Mental Health Services Administration (SAMHSA). (2014). SAMHSA's Concept of Trauma and Guidance for a Trauma-Informed Approach.