
La discusión jurídica surgida a propósito de la muerte de una niña de dos años que cayó desde un piso 11, en la comuna de Las Condes, no gira únicamente en torno a una tragedia doméstica. El verdadero debate está en la forma en que el Derecho Penal chileno distingue entre una conducta gravemente negligente y una conducta dolosa. Es decir, entre quien confía imprudentemente en que el resultado no ocurrirá y quien, aun representándose seriamente la posibilidad de ese resultado, sigue adelante y lo acepta.
La Fiscalía Metropolitana Oriente optó por una tesis particularmente intensa desde el punto de vista punitivo. Formalizó por homicidio por omisión con dolo eventual. El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en cambio, estimó preliminarmente que los hechos parecían encuadrarse más bien en una hipótesis culposa o negligente.
La diferencia no es menor. El dolo eventual supone que el sujeto se representa concretamente la realización del hecho típico como una consecuencia probable de su conducta y, pese a ello, acepta su verificación. Stefano Canestrari lo define precisamente en esos términos, agregando que el riesgo asumido debe ser de tal entidad que una persona juiciosa y experimentada, situada en las mismas circunstancias y con los mismos conocimientos del autor, no lo habría aceptado jamás. Esa definición resulta especialmente útil en este caso porque obliga a descender desde las categorías abstractas hacia las circunstancias concretas que rodearon el hecho. Y es ahí donde aparece, justamente, el principal desafío probatorio de los acusadores.
Porque demostrar culpa consciente suele ser relativamente sencillo cuando existe una infracción evidente al deber de cuidado. Lo difícil es demostrar el salto cualitativo hacia el dolo eventual. No basta acreditar descuido, imprudencia o incluso irresponsabilidad grave. Lo que debe probarse es algo mucho más complejo. Que el imputado efectivamente se representó la posibilidad concreta de muerte y que, aun así, decidió continuar con su conducta.
Por eso, en este tipo de casos, las conductas previas, coetáneas y posteriores adquieren una relevancia extraordinaria. Los tribunales chilenos han sido especialmente claros en ello.
En este caso, buena parte de la discusión probablemente se concentrará en elementos muy específicos. Por ejemplo, en lo que eventualmente pueda acreditarse respecto de la existencia previa de acuerdos judiciales o advertencias relacionadas con la instalación de mallas de seguridad; en el eventual consumo de alcohol; en el tiempo que la niña habría permanecido sola; en la distribución material del departamento; en la proximidad de la cama respecto de la ventana; en la facilidad con que esta podía abrirse; y también en la conducta posterior desplegada por el imputado.
Todo ello importa porque el dolo eventual no suele demostrarse mediante confesiones explícitas. Se reconstruye a partir de indicios. A partir de la forma en que una persona actuó antes, durante y después del hecho.
Precisamente por eso resulta especialmente ilustrativo un caso ocurrido en Valparaíso el año 2014, en que se imputó el delito de homicidio por omisión a la madre de una niña de tres años que cayó desde el piso 8 del edificio en que vivían. En esa oportunidad, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso (RIT 249-2015) terminó recalificando los hechos a cuasidelito de homicidio. Una de las razones relevantes fue que varias de las circunstancias previas que la Fiscalía intentó utilizar para demostrar dolo eventual ni siquiera formaban parte de la acusación. El problema no fue únicamente probatorio. Fue también estructural. Los hechos que pretendían sustentar la tesis dolosa no habían sido descritos con suficiente precisión desde el inicio del proceso.
Algo similar ocurre en la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema (ROL 250819-2023). En el caso de la muerte de la detective Valeria Vivanco, el máximo tribunal volvió a enfrentarse al problema de distinguir entre dolo eventual y culpa consciente, analizando, entre otros aspectos, la conducta desplegada por el imputado después de ocurrido el hecho. La Corte examinó especialmente elementos como la reacción inmediata del acusado, la solicitud de ayuda y las maniobras posteriores al disparo, utilizándolos como antecedentes relevantes para discutir si existió aceptación del resultado o una confianza imprudente en que éste no ocurriría.
Eso demuestra que las investigaciones de esta naturaleza no se juegan únicamente en la escena del hecho. También se juegan en la construcción jurídica de la imputación.
Porque en delitos omisivos con eventual contenido doloso, la Fiscalía enfrenta un doble desafío. Primero, reconstruir con precisión las circunstancias fácticas que permitan inferir representación y aceptación del riesgo. Segundo, traducir correctamente esas circunstancias en una formalización y en una acusación suficientemente robustas, claras y completas como para sostenerlas posteriormente en juicio oral.
Y ese segundo aspecto suele ser subestimado.
En procesos de esta complejidad, la discusión jurídica rara vez se resuelve solamente por la gravedad del resultado. Lo decisivo suele ser la capacidad de demostrar, más allá de toda duda razonable, qué sabía realmente el imputado, qué riesgos comprendía efectivamente y cómo se comportó frente a ellos. Ahí se encuentra la frontera, siempre difusa y extraordinariamente difícil, entre el dolo eventual y la culpa consciente.